Artículo 356 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 356.- Ejecutoria por ministerio de ley.- Causan ejecutoria por ministerio de ley, las sentencias dictadas por los jueces municipales y las de segunda instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.