Código Penal estatal

Artículo 357 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 357.- Ejecutoria por declaración judicial.- Las sentencias de primera instancia causan ejecutoria por declaración judicial:

I.- Cuando sean consentidas expresamente por las partes y por el defensor;

II.- Si dentro del plazo que la ley señala, no se interpone el recurso de apelación;

III.- Cuando haya desistimiento del recurso de apelación; y, IV.- Cuando se declare sin materia el recurso interpuesto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Ejecutoria por declaración judicial.- Las sentencias de primera instancia causan ejecutoria por declaración judicial: I.- Cuando sean consentidas expresamente por las partes y por el defensor; II.- Si dentro del plazo…

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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