Artículo 358 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 358.- Declaración.- La declaración de que una sentencia ha causado ejecutoria se hará:
I.- Por el juez de primera instancia en el caso de las fracciones I y II del artículo 357 de este Código, y cuando ante él haya desistimiento del recurso de apelación; y, II.- Por el magistrado, en el auto que declare sin materia el recurso de apelación y cuando ante él se presente el desistimiento de dicho recurso.
Antes de que el juez declare ejecutoriada la sentencia, el secretario certificará que transcurrió el término para interponer el recurso de apelación.
La declaración de que una sentencia ha causado ejecutoria no admite recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.