Artículo 359 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 359.- Cuándo procede el sobreseimiento.- El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:
I.- Cuando el Ministerio Público formule conclusiones no acusatorias, con autorización expresa del subprocurador de justicia respectivo;
II.- Cuando se acredite la existencia de alguna causa que extinga la acción penal;
III.- Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la acusación no es delictuoso, o cuando, habiéndose agotado la averiguación, se compruebe que no existió el hecho delictivo que la motivó;
IV.- Cuando el ofendido o su representante legal se desista de la querella;
V.- Cuando se acredite plenamente que el inculpado es menor de dieciséis años. Si esto ocurre, el juez lo pondrá de inmediato a disposición del consejo tutelar que debe conocer del asunto, al que remitirá el expediente o copia certificada de las actuaciones;
VI.- Cuando resulte evidente que se sigue proceso contra determinado inculpado por error de persona;
VII.- Cuando exista sentencia ejecutoria en relación a los mismos hechos;
VIII.- Cuando, observándose lo dispuesto por el último párrafo del artículo 249, se haya decretado la libertad por falta de pruebas para procesar o por desvanecimiento de datos;
IX.- Cuando esté plenamente probada en favor del inculpado alguna causa excluyente de incriminación; y, X.- Cuando esté debidamente acreditada en autos alguna otra causa de inimputabilidad en favor del procesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.