Artículo 366 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 366.- Apertura del procedimiento sumario.- Al dictar la formal prisión o la sujeción a proceso, si el juez estima que se justifican las hipótesis contenidas en el numeral precedente, de oficio declarará abierto el procedimiento sumario y lo hará saber a las partes y al defensor por medio de la notificación personal de la resolución del término constitucional.
Sin embargo, en el auto de formal prisión necesariamente se revocará la declaración de apertura del procedimiento sumario, para seguir el ordinario cuando así lo soliciten el inculpado o su defensor, en este caso con ratificación del primero, dentro de los tres días siguientes de notificado el auto relativo, que incluirá la información del derecho aquí consignado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.