Código Penal estatal

Artículo 367 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 367.- Periodo de instrucción.- Si no hay oposición para el seguimiento del juicio sumario, las partes y el defensor dispondrán de tres días comunes, contados desde el vencimiento del plazo aludido en el párrafo segundo del artículo anterior, para proponer pruebas que se desahogarán en la audiencia principal.

En el auto que resuelva sobre la admisión de pruebas se señalará fecha para la celebración de la audiencia, la cual se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 367 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Periodo de instrucción.- Si no hay oposición para el seguimiento del juicio sumario, las partes y el defensor dispondrán de tres días comunes, contados desde el vencimiento del plazo aludido en el párrafo segundo del…

¿Está vigente el artículo 367?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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