Artículo 367 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 367.- Periodo de instrucción.- Si no hay oposición para el seguimiento del juicio sumario, las partes y el defensor dispondrán de tres días comunes, contados desde el vencimiento del plazo aludido en el párrafo segundo del artículo anterior, para proponer pruebas que se desahogarán en la audiencia principal.
En el auto que resuelva sobre la admisión de pruebas se señalará fecha para la celebración de la audiencia, la cual se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.