Artículo 368 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 368.- Audiencia.- En la audiencia se seguirá el procedimiento de estilo y se llevará a cabo la recepción de pruebas; una vez terminada ésta, las partes y el defensor deberán formular verbalmente sus conclusiones, cuyos puntos esenciales se harán constar en el acta de audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.