Artículo 37 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 37.- Acuerdo ministerial de retención y de libertad provisional bajo caución.- Al recibir el Ministerio Público diligencias de averiguación previa, si hubiere detenidos y la detención fuere justificada, hará inmediatamente la consignación a los tribunales, si se cumplen los requisitos a que se refiere el párrafo primero del artículo 36; si tales requisitos no se satisfacen, podrá retenerlos ajustándose a lo previsto en el artículo 22. Si la detención fuere injustificada, ordenará que los detenidos queden en libertad.
El Ministerio Público dispondrá la libertad caucional del indiciado, en los supuestos y cumpliendo con los requisitos establecidos por el artículo 493 para los jueces, sin perjuicio de solicitar arraigo en caso necesario. Cuando el delito merezca pena alternativa o no privativa de libertad, se dispondrá la libertad sin necesidad de caución.
Cuando el Ministerio Público deje libre al indiciado, lo prevendrá a fin de que comparezca cuantas veces sea necesario para la práctica de diligencias de averiguación previa, y, concluida ésta, ante el juez a quien se consigne, quien ordenará su presentación y si no comparece sin causa justa y comprobada, ordenará su aprehensión, mandando hacer efectiva la garantía otorgada.
El Ministerio Público podrá hacer efectiva la garantía si el indiciado desobedeciere, sin causa justificada, las órdenes que dictare.
La garantía se cancelará y en su caso se devolverá por el Ministerio Público, cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal. Consignado el caso, tal garantía se considerará prorrogada tácitamente, hasta en tanto el juez no decida su modificación o cancelación, de acuerdo con la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.