Artículo 38 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 38.- Organos jurisdiccionales.- El ejercicio del poder jurisdiccional en materia penal corresponde:
I.- A los jueces municipales;
II.- A los jueces penales de primera instancia;
III.- Al Jurado; y, IV.- Al Supremo Tribunal de Justicia.
Los jueces de tenencia sólo tienen facultad para practicar las diligencias que les encomienden los magistrados, jueces de primera instancia y los municipales del Estado, con jurisdicción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.