Artículo 374 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 374.- Quiénes tienen el deber de ser jurados.- Tienen la obligación de ser jurados los mexicanos en quienes concurran los requisitos siguientes:
I. - Ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- Saber leer y escribir;
III.- Estar domiciliado en el distrito judicial en que se encuentre el juzgado de primera instancia que conozca del proceso, por lo menos seis meses antes de la fecha en que se publique la lista de jurados;
IV.- No haber sido condenado a sufrir pena alguna privativa de la libertad, que hubiere sido impuesta por la autoridad judicial, ni estar procesado;
V.- No ser ciego, sordo, ni mudo; y, VI.- Ser de buena conducta.
El cargo de jurado es incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la Federación, del Estado o del municipio.
Tampoco podrán desempeñar el cargo los ministros de algún culto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.