Artículo 375 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 375.- Listas previas de jurados.- El presidente municipal de la cabecera de cada distrito judicial, formará cada dos años y mandará publicar dentro de los primeros quince días de noviembre, fuera de su oficina, en lugar visible y de fácil acceso, una lista con los nombres de las personas que vivan en el municipio y que a su juicio reúnan los requisitos necesarios para desempeñar el cargo de jurado. Concluido el plazo remitirá copia de la lista a los jueces de primera instancia del distrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.