Artículo 376 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 376.- Modificaciones a las listas previas. Antes del veinticinco de noviembre, los jueces expondrán al presidente municipal qué personas no llenan los requisitos señalados para ser jurado, manifestando los motivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.