Artículo 377 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 377.- Listas definitivas de jurados.- Antes del último día del mes de noviembre, los miembros del ayuntamiento decidirán en pleno y con asistencia del Ministerio Público, qué personas deberán desempeñar el cargo de jurado en el distrito judicial, cuando sean requeridas en los años siguientes. El presidente municipal remitirá luego la lista a los jueces de primera instancia del distrito y ordenará que se publique dentro de los quince días siguientes, fuera de su oficina, en lugar visible y de fácil acceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.