Artículo 378 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 378.- Dispensa del cargo de jurado.- Las personas comprendidas en la lista a que se refiere el artículo 377, están obligadas a desempeñar el cargo de jurados, salvo motivos graves y justificados a juicio del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.