Artículo 379 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 379.- Obligaciones de los jurados.- Son obligaciones de los jurados:
I.- Acudir a ejercitar sus funciones cuando sean citados para ello;
II.- Dar aviso del cambio de domicilio al juez de primera instancia. Donde hubiere dos o mas jueces, el aviso se dará al primero, quien lo hará saber a los demás; y, III.- Informar a la autoridad judicial antes mencionada, acerca de sus ausencias que excedan de quince días, precisando el tiempo de ellas, para que después puedan ser insaculados de nuevo.
El motivo de la ausencia y ésta, deberán ser probados cuando el juez lo estime conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.