Artículo 380 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 380.- Citación a la audiencia final.- En los casos de la competencia del jurado popular, una vez formuladas las conclusiones acusatorias del Ministerio Público, así como las de la defensa, el juez que conozca del proceso señalará día y hora para la celebración de la audiencia final dentro de los quince días siguientes, y ordenará la insaculación y sorteo de los jurados.
En el mismo auto se mandará citar a todos los testigos y peritos prácticos que hubiesen tomado parte en el proceso.
Los peritos científicos sólo podrán ser citados cuando lo solicite alguna de las partes, o cuando a juicio del tribunal sea necesaria su presencia para fijar hechos o esclarecerlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.