Artículo 389 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 389.- Información a los jurados.- Practicado el sorteo, el presidente de debates ordenará que se dé lectura de los artículos 374 y 529 que establecen los requisitos para ser jurado y los motivos de excusa, y enseguida preguntarán a los jurados sorteados si tienen los requisitos y si no existe respecto de ellos, alguna causa de excusa. Si un jurado manifiesta que está impedido conforme a la ley para ejercer el cargo, se oirá en el acto al Ministerio Público, y el presidente de debates, sin ulterior trámite, resolverá si admite o desecha la excusa. Contra la resolución no se admitirá recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.