Artículo 390 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 390.- Sustitución del jurado impedido.- Admitida la excusa, el jurado impedido será sustituido por medio de sorteo. Con el que resulte designado, se observará lo dispuesto en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.