Artículo 391 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 391.- Informes falsos de los jurados.- Cuando un jurado no manifieste el impedimento que crea tener después de hacerle la pregunta a que se refiere el artículo 389 y se descubre que lo tiene, el presidente de debates, denunciará el delito cometido.
Si se alega algún impedimento y después aparece que no es cierto, también se hará la denuncia.
ARTICULO 392.- Derecho de las partes para excluir jurados.- Las partes podrán pedir la exclusión de algún jurado que tenga impedimento y no lo hubiere manifestado. El presidente de debates procederá con arreglo a los artículos 389,390 y 391.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.