Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 40.- Modificaciones de la competencia.- Las normas jurídicas relativas a las modificaciones de la competencia por el lugar y momento de su comisión y por la gravedad de la pena, se apoderan inmediatamente de las relaciones procesales en el estado en que se encuentren, pero será válido lo actuado de conformidad con la ley anterior durante su vigencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.