Código Penal estatal

Artículo 41 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 41.- Inhibición de oficio por falta de competencia.- En cualquier momento del proceso puede el juez examinar si tiene o no competencia sobre el delito materia de la causa, sin que lo ligue ninguna relación anterior por la que expresa o tácitamente haya declarado tener competencia sobre el asunto. Por lo tanto, de oficio podrá inhibirse del conocimiento del proceso y remitir los autos al tribunal que estime con competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Inhibición de oficio por falta de competencia.- En cualquier momento del proceso puede el juez examinar si tiene o no competencia sobre el delito materia de la causa, sin que lo ligue ninguna relación anterior por la…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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