Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 42.- Particulares implicados en un delito del fuero militar.- Si en un delito del orden militar estuviere implicado un particular, éste será juzgado por un tribunal penal de esta Entidad Federativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.