Artículo 43 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 43.- Límites de la competencia penal.- Los límites de la competencia penal se determinan por el lugar en que se comete el delito, por el momento de su ejecución y por la gravedad de la pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.