Artículo 44 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 44.- Naturaleza de los límites de la competencia.- En materia penal no cabe prórroga ni renuncia de la competencia, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 46.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.