Artículo 407 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 407.- Apreciación de la negación de un hecho.- Los hechos a que se refiere la fracción IX del artículo 405, los estimará el presidente de los debates en su sentencia, con sujeción a las reglas sobre apreciación de las pruebas, siempre que hubieren sido materia de las conclusiones de alguna de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.