Código Penal estatal

Artículo 406 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 406.- Interrogatorio en caso de delito distinto.- En el caso de la fracción III del artículo 405, el jurado sujetará primero a votación cual de los dos interrogatorios es de votarse, y votará aquél que decida la mayoría. Al calce de éste y antes de las firmas se asentará la razón de la votación, expresándose el número de votos que hubieren formado la mayoría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 406 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Interrogatorio en caso de delito distinto.- En el caso de la fracción III del artículo 405, el jurado sujetará primero a votación cual de los dos interrogatorios es de votarse, y votará aquél que decida la mayoría. Al…

¿Está vigente el artículo 406?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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