Artículo 406 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 406.- Interrogatorio en caso de delito distinto.- En el caso de la fracción III del artículo 405, el jurado sujetará primero a votación cual de los dos interrogatorios es de votarse, y votará aquél que decida la mayoría. Al calce de éste y antes de las firmas se asentará la razón de la votación, expresándose el número de votos que hubieren formado la mayoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.