Artículo 416 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 416.- Firma y certificación del resultado de la votación.- Asentado el resultado de la votación, el secretario del jurado recogerá las firmas de todos los jurados, certificará que han sido puestas por ellos y firmará la certificación.
Si alguno de los jurados no firma por imposibilidad física, el secretario lo certificará así. Ésta certificación surtirá todos los efectos de la firma del impedido.
Si algún jurado rehusa firmar, se procederá conforme al artículo 415.
ARTICULO 417.- Entrega del veredicto.- Firmado el veredicto, pasarán los jurados a la sala de audiencias y su presidente lo entregará con el proceso al de los debates, quien dará lectura al veredicto en voz alta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.