Artículo 418 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 418.- Omisiones y contradicciones en el veredicto.- Si hubiere dejado de votarse alguna pregunta o hubiere contradicción en la votación, a juicio del presidente de los debates, hará éste que los jurados vuelvan a la sala de deliberaciones a votar la pregunta omitida o las contradictorias en lo que sea necesario para decidir la contradicción.
El secretario pondrá la razón de la nueva votación, recogerá las firmas de los jurados y las certificará.
Si no hubiere necesidad de proceder como lo preceptúan los párrafos anteriores, sea absolutorio o condenatorio el veredicto, el presidente de los debates manifestará a los jurados que habiendo concluido su misión pueden retirarse. Enseguida se abrirá la audiencia de derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.