Artículo 426 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 426.- Práctica de diligencias.- Los jueces municipales procederán con rapidez a practicar las diligencias que sean a su cargo o propongan las partes o el defensor.
ARTICULO 427.- Plazos.- Los plazos que señale el juez a las partes y al defensor, en ningún caso excederán de cinco días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.