Artículo 430 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 430.- Plazo para pronunciar sentencia.- Celebrada la audiencia final, el juez dictará sentencia dentro del plazo de diez días, independientemente de las fojas de que conste el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.