Artículo 431 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 431.- Recursos.- Contra los autos de los jueces municipales, sólo procede el recurso de revocación, con excepción de los autos de formal prisión, de sujeción a proceso, de libertad por falta de pruebas para procesar, los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos y sentencias, respecto de los cuales no es admisible ningún recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.