Código Penal estatal

Artículo 431 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 431.- Recursos.- Contra los autos de los jueces municipales, sólo procede el recurso de revocación, con excepción de los autos de formal prisión, de sujeción a proceso, de libertad por falta de pruebas para procesar, los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos y sentencias, respecto de los cuales no es admisible ningún recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 431 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Recursos.- Contra los autos de los jueces municipales, sólo procede el recurso de revocación, con excepción de los autos de formal prisión, de sujeción a proceso, de libertad por falta de pruebas para procesar, los que…

¿Está vigente el artículo 431?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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