Artículo 437 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 437.- Comprobación del trastorno mental.- Si el inculpado en el momento de ejecutar un hecho o de incurrir en una omisión calificados como delito, sufría de trastorno mental suficiente para ser considerado causa de inimputabilidad, y continua ese estado al tramitarse el proceso, el tribunal ordenará inmediatamente que se examine al afectado por peritos médicos, sin suspender la tramitación del proceso.
Si existe motivo fundado, se dispondrá la internación provisional del inculpado, en lugar o institución adecuado, observando lo dispuesto por el Título Cuarto del Libro Quinto de este Ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.