Artículo 439 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 439.- Medidas de seguridad.- Cuando se compruebe la infracción a la ley penal y que en ella participó el enfermo mental, previa solicitud del Ministerio Público y con audiencia de éste, del defensor y del representante legal, si los tuviere, el tribunal resolverá el caso con arreglo a lo dispuesto por los artículos 23 fracción XV, 66 y 69 del Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.