Código Penal estatal

Artículo 439 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 439.- Medidas de seguridad.- Cuando se compruebe la infracción a la ley penal y que en ella participó el enfermo mental, previa solicitud del Ministerio Público y con audiencia de éste, del defensor y del representante legal, si los tuviere, el tribunal resolverá el caso con arreglo a lo dispuesto por los artículos 23 fracción XV, 66 y 69 del Código Penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 439 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Medidas de seguridad.- Cuando se compruebe la infracción a la ley penal y que en ella participó el enfermo mental, previa solicitud del Ministerio Público y con audiencia de éste, del defensor y del representante legal,…

¿Está vigente el artículo 439?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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