Artículo 440 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 440.- Trastorno mental del inculpado durante la tramitación del proceso.- Una vez que los peritos médicos psiquiatras hayan certificado el trastorno mental del inculpado, el tribunal ordenará la suspensión del proceso, siempre que en el curso de éste el inculpado sufra trastorno mental que lo incapacite para entender y para querer, y dispondrá su internación en establecimiento público adecuado para su tratamiento.
En caso de que el inculpado recobre la salud, el proceso será reanudado, y si al dictar sentencia se impone pena privativa de la libertad, se computará el tiempo de la internación. Si la enfermedad es incurable, se dictará auto de sobreseimiento y se procederá según lo dispuesto por el artículo 439 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.