Artículo 441 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 441.- Sordomudez y ceguera de nacimiento con falta total de instrucción.- En los casos de inimputabilidad comprendidos en la fracción IV del artículo 16 del Código Penal, se observará en lo conducente, el procedimiento establecido en este título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.