Artículo 442 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 442.- Competencia para modificar o revocar la internación.- Es autoridad competente para modificar o revocar las medidas de internación relativas a ciegos, sordomudos y personas que sufran trastorno mental, el tribunal que las haya decretado.
Son aplicables en lo conducente, los numerales contenidos en el Título Cuarto del Libro Quinto de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.