Código Penal estatal

Artículo 445 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 445.- Desistimiento de los recursos.- El Ministerio Público no podrá desistirse de los recursos interpuestos, salvo que presente por escrito la conformidad del Subprocurador de Justicia respectivo y del Director de Control de Procesos.

Las demás partes podrán libremente desistiese de los recursos que hayan interpuesto. El defensor sólo podrá hacerlo con autorización del inculpado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 445 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Desistimiento de los recursos.- El Ministerio Público no podrá desistirse de los recursos interpuestos, salvo que presente por escrito la conformidad del Subprocurador de Justicia respectivo y del Director de Control de…

¿Está vigente el artículo 445?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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