Artículo 445 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 445.- Desistimiento de los recursos.- El Ministerio Público no podrá desistirse de los recursos interpuestos, salvo que presente por escrito la conformidad del Subprocurador de Justicia respectivo y del Director de Control de Procesos.
Las demás partes podrán libremente desistiese de los recursos que hayan interpuesto. El defensor sólo podrá hacerlo con autorización del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.