Artículo 446 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 446.- Recursos inadmisibles.- Son inadmisibles los recursos que se interpongan fuera de los plazos señalados por la ley, y los deducidos por personas que no estén facultadas para hacerlos valer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.