Artículo 448 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 448.- Interposición del recurso y tramitación.- El recurso de revocación podrá interponerse en el acto de la notificación o al día siguiente hábil. El tribunal lo resolverá sin trámites, si estima que no es necesario oír a las partes y al defensor; de lo contrario, admitirá las pruebas que procedan, y citará a las partes y a la defensa a una audiencia verbal que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes, para que se desahoguen las probanzas admitidas, formulen sus alegatos; y en el término de dos días pronunciará el auto relativo, el cual no será recurrible.
El juez podrá convocar, por una sola vez, a otra audiencia, si en la primera no hubiere concluido el desahogo de pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.