Artículo 449 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 449.- Objeto del recurso.- El recurso de apelación tiene por objeto que las salas penales del Supremo Tribunal de Justicia examinen si en la resolución redargüida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos, si se falló en contra de constancias, o no se fundó o motivó correctamente.
Las salas declararán que los agravios hechos valer en contra de la resolución impugnada son procedentes o improcedentes, fundados o infundados, operantes o inoperantes, según el caso.
Se revocará o modificará el fallo apelado si los motivos de inconformidad son procedentes; en caso contrario, se confirmará la resolución recurrida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.