Artículo 450 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 450.- Apertura de la segunda instancia.- La segunda instancia solamente se abrirá a petición del apelante.
El recurso de apelación puede interponerse contra las sentencias en el acto de la notificación, o por escrito o comparecencia dentro de los cinco días siguientes; y contra los autos en el momento de la notificación o dentro de los tres días subsecuentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.