Código Penal estatal

Artículo 452 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 452.- Apelación en el proceso civil.- Cuando la reparación del daño sea exigible a terceros, las partes y el defensor en el proceso civil conexo al penal, podrán interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles. Del recurso conocerá la sala penal de turno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 452 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Apelación en el proceso civil.- Cuando la reparación del daño sea exigible a terceros, las partes y el defensor en el proceso civil conexo al penal, podrán interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de…

¿Está vigente el artículo 452?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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