Artículo 453 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 453.- Apelación con efecto suspensivo.- Es apelable con efecto suspensivo, la sentencia en que se imponga alguna pena o medida de seguridad. La admisión del recurso con dicho efecto, detiene la ejecución de la sentencia hasta que el magistrado dicte resolución definitiva.
Asimismo, es apelable con efecto suspensivo, la resolución del juez de primera instancia que revoque la internación conforme al artículo 618.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.