Artículo 457 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 457.- Domicilio para oír notificaciones. El acusado y el defensor deberán señalar domicilio en la ciudad donde resida el tribunal de apelación, para recibir notificaciones personales;
de lo contrario, se les harán por lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.