Artículo 458 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 458.- Remisión del proceso.- Admitida la apelación con efecto suspensivo, se remitirá el original del proceso a la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, para que se envíe a la sala que deba conocer del recurso, según el turno establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si fueren varios los acusados y la apelación solamente se refiere a alguno de ellos, el juez que dictó la sentencia apelada, ordenará la remisión del duplicado del proceso debidamente integrado.
Si se trata de sentencia absolutoria respecto a un acusado, podrá remitirse el proceso original si no hay otros inculpados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.