Artículo 459 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 459.- Remisión del duplicado o del testimonio.- Cuando la apelación se admita sin efecto suspensivo, salvo lo dispuesto en el artículo 458, se remitirá el duplicado del proceso debidamente integrado, a no ser que se hubiese enviado al superior con motivo de otra apelación, en cuyo caso se enviará testimonio de las actuaciones que integran la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.