Artículo 460 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 460.- Tiempo de expresar agravios.- Las partes y el defensor deberán expresar agravios al interponer el recurso de apelación o en la audiencia final de segunda instancia.
Cuando el apelante sea el inculpado y éste no exprese agravios, podrá hacerlo su defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.