Artículo 462 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 462.- Apelación sin materia.- Se declarará sin materia el recurso de apelación:
I.- Si no se expresan agravios, salvo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 461;
II.- Cuando en el proceso haya cambio de situación jurídica del inculpado, en virtud de resolución posterior al auto de formal prisión o de sujeción a proceso;
III.- Si después de que se haya admitido el recurso de apelación contra el auto de libertad por falta de pruebas para procesar, el juez decreta el sobreseimiento del proceso, y dicho auto cause estado; y, IV.- Cuando por virtud de cualquier otro cambio de situación jurídica en el procedimiento penal, a causa de una resolución posterior, deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones que pudieran haberse cometido al dictar auto apelado.
Si el juez de primera instancia no comunica al tribunal de apelación el cambio de situación jurídica, se le impondrá multa hasta por quince días de salario mínimo vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.