Código Penal estatal

Artículo 463 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 463.- Impugnación del recurso.- Recibido el proceso, el duplicado o el testimonio, el magistrado dictará auto poniéndolo a la vista de las partes y del defensor por el plazo de tres días, para que los inconformes puedan impugnar la admisión del recurso.

Si se impugna la admisión del recurso, se correrá traslado del escrito, por tres días a quienes no la refuten, y se resolverá lo que proceda dentro de igual plazo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 463 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Impugnación del recurso.- Recibido el proceso, el duplicado o el testimonio, el magistrado dictará auto poniéndolo a la vista de las partes y del defensor por el plazo de tres días, para que los inconformes puedan…

¿Está vigente el artículo 463?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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