Artículo 465 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 465.- Efectos de la declaración.- Si se declara inadmisible la apelación, se devolverá el proceso al juzgado que lo remitió.
Si la apelación se admitió sin efecto suspensivo y la sala resuelve que procede con dicho efecto, ordenará al juzgado que envíe el proceso al Presidente del Supremo Tribunal para la substanciación del recurso.
Si el recurso fue admitido con efecto suspensivo y se declara procedente sin tal efecto, se devolverá el proceso al juzgado para que remita el duplicado o el testimonio respectivo al Presidente del Supremo Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.